LUZBY BERNAL

viernes, 13 de febrero de 2015

Parashá Mishpatim - Leyes Libro Shemot / Éxodo (21:1 a 24:18)

Torá desde Jerusalem



Parashá Mishpatim - Leyes
Libro Shemot / Éxodo (21:1 a 24:18)


Comentario sobre la Parashá

“Y estas son las Leyes” (Éxodo 21:1)
Tras la entrega de los Diez Mandamientos, comienza la Torá a especificar las leyes que deberán regir al pueblo de Israel. Los 613 preceptos que conforman ese gran compendio se derivarán luego en otros como son los dictámines de Moshé, las imposiciones rabínicas etc.
El primer precepto nos relata las leyes relacionadas al siervo, quien por imposibilidad de devolver el valor de lo robado o por fracaso económico, se ve forzado a venderse a la servidumbre. A primera vista nos parece fuera de lugar y cruel la situación que nos relata la Torá. Está claro que esta sensación es resultado de una lectura superflua del texto, ya que si profundizamos en el contenido llegaremos a descubrir una de las leyes más bondadosa y profunda que nos enseña una gran lección de derechos humanos frente a la constitución mas socialista que podamos conocer.
Indaguemos someramente las leyes relacionadas con este primer precepto.
1.- Condición primaria. Solamente podrá llegar a ser siervo quien la deuda contraída proveniente de robo sea exactamente igual al valor de la persona, o si la persona tras haber vendido todas sus propiedades, bienes y demás pertenencias, no encuentra manera de mantenerse o mantener a su familia.
2.- Obligacion familiar. Los familiares del mismo tienen la obligación de rescatarlo, dependiendo de la cercanía familiar el orden de la obligación.
3.- Compromiso con el entorno. El amo tendrá que mantener no solamente al siervo sino también a su familia, aunque esta no le aporte ningún beneficio.
4.- "Vivirá con él". El siervo y su familia vivirá como mínimo en la mismas condiciones que su señor amo. Dijeron nuestros Sabios: Si el señor come pan blanco no podrá darle al siervo pan negro (hoy hay quien prefiere el negro al blanco), si tiene una sola cama el siervo dormirá en ella, por lo que llegaron a decir, ¡quien compra un siervo está comprándose un amo!
5.- Reparto de beneficios. Tras un máximo de seis años la Torá obliga a repartir los beneficios con el siervo.
Una larga lista de condiciones acompañaban la venta de un siervo, por lo que ¿quién querría comprar un siervo? El Sanhedrín obligaba a los ricos de la población a adquirir este compromiso pues ellos tenían que ser responsables de la situación a la que decayeron estos futuros siervos, ya que la Torá obligó a preocuparnos por ellos, como está dicho: Cuando se desvanezca tu hermano apoyar, apoyarás…
¡Qué obligacion moral! Toda persona que Di-s la bendijo economicamente tiene que preocuparse de su semejante, pues de lo contrario tendrá que sufrir las consecuencias de este abandono. En el país con las leyes sociales más avanzadas, no se espera que el ciudadano se sienta responsable de la situación económica del pueblo sino solamente el gobierno, la comunidad. La Torá, por el contrario, ve en ese hombre común el pilar de la comunidad, por que desde él empieza la obligación.
Tras las leyes relativas a los siervos en sus diferentes condiciones continúa la Torá con las leyes referentes a daños y perjuicios, entre las que sobresalen las famosas leyes: ¡ojo por ojo, diente por diente! De donde demuestra el Talmud la imperiosa necesidad de la Ley Oral para poder entender la Ley Escrita, ya que sin la explicacion de la Ley Oral podríamos entender que la ley es textual, a lo que pregunta el Talmud ¿como cumpliríamos esa ley de ojo por ojo?, acaso ¿alguien nos puede asegurar que el daño sería igual?; ¿qué ocurriría si uno de los dos fuera tuerto desde antes, por lo que el daño sería mucho mayor, o quién nos aseguraría que la pérdida del ojo no ocasionaría peores consecuencias en alguno de los casos? Por lo que es evidente que la intención de la Torá del ojo por ojo o diente por diente, no es textual, sino que la Torá nos obliga a indemnizar el daño ocasionado en todos sus aspectos: físico, emocional, pérdida laboral… etc.
Continúa la Torá y nos habla de los cuatros tipos de responsabilidades adquiridas por los diferentes "guardianes": guardia gratis, guardia a pago, el que alquila y el que pide prestado. Ríos de tinta se han vertido entre nuestros Sabios para entender las diferencias y las razones de las mismas. Unas cuantas líneas de la Torá abarcan mares de pensamientos y de la lógica que hasta después de más de tres mil años siguen siendo no solamente vigentes sino un ejemplar de justicia, pues a diferencia del Derecho Romano o de la legislacion Otomana o de la Inglesa, las leyes de la Torá no solamente que no son de origen humano, sino que hasta su explicación y acondicionamiento a la realidad del momento están dirigidas y controladas por un complejo sistema de normas basadas y desmostradas en la misma Torá, denominadas "cuarenta y ocho normas" con las que se estudia la Torá.
Shabat Shalom.
Rab Shlomó Wahnón


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